Desde el 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria reforzará el control sobre los pagos electrónicos, incluyendo Bizum.

No se crea ningún impuesto nuevo, pero Hacienda tendrá más información para detectar ingresos no declarados.

¿QUÉ CAMBIA?

Hasta ahora, solo se informaban ciertos movimientos que superaban un umbral. Con la nueva normativa, los bancos y plataformas de pago deberán informar de forma periódica de todos los cobros realizados mediante Bizum cuando estén relacionados con una actividad económica.

¿A QUIÉN AFECTA?

Principalmente a autónomos y empresas que usan Bizum para cobrar por su trabajo o servicios.

Los pagos entre particulares (amigos, familiares, gastos compartidos) no tributan ni se declaran, siempre que no oculten una actividad económica.

PUNTOS CLAVE

  • No hay importe mínimo: cualquier cobro profesional por Bizum puede ser comunicado a Hacienda.
  • La información será mensual y detallada.
  • Hacienda podrá cruzar estos datos con IRPF e IVA.
  • Si hay diferencias, puede pedir explicaciones o iniciar una inspección.

RIESGOS

Cobros frecuentes por Bizum sin declarar pueden considerarse ingresos ocultos.

Si no se justifican correctamente, pueden derivar en sanciones económicas.

RECOMENDACIONES

  • No uses Bizum personal para cobrar trabajos.
  • Lleva un control claro de todos los ingresos.
  • Declara exactamente lo que cobras.
  • Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal.

CONCLUSIÓN

Bizum deja de ser “invisible” para Hacienda en el ámbito profesional.

Para el ciudadano de a pie que lo usa de forma normal, no cambia nada.

Para quien cobra por su trabajo, la clave es simple: declarar lo que gana.